Bases Legales
NORMATIVA INTERNACIONAL VINCULANTE
La Carta de los Derechos humanos comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos Protocolos facultativos. En virtud de la Declaración Universal de los Derechos humanos, el ideal del ser humanos es ser libre, y gozar de sus libertades civiles y políticas para ser liberado de la miseria, Dichos derechos no pueden ser realizados sino son utilizados como condiciones que permitan a cada persona de gozar de estos derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, civiles y culturales
OIT Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) núm. 159, y la Recomendación núm. 168 / sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En virtud de la Declaración Universal de los Derechos humanos, el ideal del ser humanos es ser libre, y gozar de sus libertades civiles y políticas para ser liberado de la miseria, Dichos derechos no pueden ser realizados sino son utilizados como condiciones que permitan a cada persona de gozar de estos derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, civiles y culturales
Aprobada por el Congreso de la República en la Ley 12 de 1991. Ratificada el 28 de enero de 1991. Promulgada por el Decreto 94 de 1992, ‘por el cual se promulgan la Convención sobre los Derechos del Niño y la reserva formulada por Colombia respecto de su artículo 38, numerales, 2o. y 3o’. En vigencia para Colombia desde el 28 de febrero de 1991
Políticas integrales Para las personas con discapacidad en el área iberoamericana
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Establece que la discriminación se manifiesta con base a cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga como efecto impedir a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Resalta que la distinción solo se justifica si está al servicio de una mejor y mayor inclusón. Aprobada por el Congreso de la República en la Ley 762 de 2002. Declarada constitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia C-401 de 2003. Ratificada por Colombia el 11 de febrero de 2004. En vigencia para Colombia a partir del 11 de marzo de 2004.
El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.
En su artículo 23 del numeral 1, se reconoce que los niños y niñas con discapacidad “deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren s dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad”.
En el artículo 24 del numeral 1 se reconoce el derecho que los niños y niñas con discapacidad tienen al “más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.” Aprobada por el Congreso de la República en la Ley 1346 de 2009. Declarada constitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2010. Ratificada por Colombia el 10 de mayo de 2011. En vigencia para Colombia a partir del 10 de junio de 2011.
MARCO LEGAL NACIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: ARTÍCULOS MÁS RELEVANTES SOBRE DISCAPACIDAD
Constitución Política de Colombia. Art 13 1991
”El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Constitución Política de Colombia. Art 13 1991
”El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Constitución Política de Colombia. Art 54 1991
“Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
Constitución Política de Colombia. Art 68 1991
..“La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.”
Constitución Política de Colombia. Art 68 1991
..“La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.”
MARCO LEGAL NACIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: ARTÍCULOS MÁS RELEVANTES SOBRE DISCAPACIDAD
- Ley 115 1994 Prevé la educación para personas con limitaciones y con capacidades excepcionales planteando que la educación de estos grupos es un servicio público de obligación para el Estado.
- Decreto 369 1994 Modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos INCI.
- Ley 119 1994 Se reestructura el SENA y plantea como objetivo “organizar programas de readaptación profesional para personas discapacitadas”
- Decreto 1860 1994 Reglamenta la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y organizativos y el proyecto institucional PEI
- Decreto 2082 1996 Se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
- Decreto 1336 1997 Aprueba el acuerdo No. 960034 modificando la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos INCI.
- Decreto 2369 1997 Determina recomendaciones de atención a personas con limitación auditiva. Reglamenta la Ley 324 de 1996.
- Decreto 3011 1997 Se refiere a aspectos como la educación e instituciones en programas de educación básica y media de adultos con limitaciones.
- Decreto 1509 1998 Reglamenta parcialmente el Decreto 369 de 1994 en referencia al Instituto Nacional para Ciegos INCI.
- Decreto 672 1998 Educación de niños sordos y lengua de señas como parte del derecho a su educación. Modifica el artículo 13 del Decreto 2369 de 1997.
- Decreto 3020 2002 Reglamentario de la Ley 715 de 2001. En artículo 11, dispone que para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que cuentan con innovaciones y modelos educativos aprobados por el MEN o con programas de etnoeducación.
- Resolución 2565 2003 Determina criterios básicos para la atención de personas con discapacidad y necesidades educativas especiales.
- Decreto 1006 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.”
- Plan Decenal Nacional 2006
dirigido a definir políticas y estrategias para lograr una educación de calidad hacia futuro incluida la población con discapacidad. - Decreto 366 2009
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. - Decreto 4937 2009
Bonos pensionales para personas con discapacidad. - Decreto 4807 2011
Establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media, de las instituciones estatales. El nuevo proyecto de decreto plantea en su estructura una ruta que incluye el acceso desde primera infancia hasta la educación superior (sin desconocer la autonomía universitaria), así como las condiciones para la permanencia, la promoción de grados y la evaluación de los aprendizajes bajo la perspectiva de la educación de calidad para todos y todas. - Directiva N° 27 2015 INSOR-MEN. Sobre contratación de profesionales de apoyo, intérpretes Lingüísticos para la atención educativa de la población sorda.
- Decreto 1421 2017 “Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.” Expedida por el MEN.
- Resolución 10185 10185 “Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana – Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017”. Expedida por el MEN.
- Resolución 496 2018 Por la cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 972 de 2005 y se implementa la evaluación Nacional de intérpretes de Lengua de Señas Colombiana –ENILSCE- y el Registro Nacional de Lengua de Señas Colombiana -Español y guías interpretes (RENI).